El ex jefe policial fue considerado responsable de la agresión sexual que sufrió la hermana de un militante político asesinado en abril de 1975. El hecho ocurrió cuando la víctima se presentó en la policía para cumplir un trámite necesario para recuperar el cuerpo de su hermano.
El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Federico Santiago Díaz (presidente), Marta Snopek y Marcelo Juárez Almaraz condenó a ocho años de prisión al excomisario de la Policía de Salta Joaquín Guil por el delito de “abuso deshonesto agravado por la calidad de funcionario, el uso de intimidación y por el concurso de dos o más personas, en calidad de autor mediato”. La calificación legal coincide íntegramente con lo requerido por el fiscal general Carlos Martín Amad en su alegato, donde había solicitado una pena de 10 años de prisión.
El juicio contra Guil, que ocupó varios cargos jerárquicos dentro de la policía provincial, había comenzado 21 de septiembre pasado. El eje central de la acusación giró en torno a lo sucedido el 24 de abril de 1975 cuando una mujer se presentó en el edificio central de esa fuerza con el objetivo de solicitar una autorización para retirar el cuerpo de su hermano, asesinado cuatro días antes en un hecho conexo conocido como la “Masacre de San Lorenzo”. En el alegato, del que también participó el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, el representante del MPF tuvo por acreditado el abuso sufrido por la víctima.
De acuerdo a lo relatado por la mujer, cuyo testimonio fue vertido en calidad de testigo durante el juicio conocido como Ragone II, al llegar al edificio policial fue recibida por un oficial morocho, de baja estatura y con uniforme gris, quien parecía ser el “jefe”, pues todos los otros que allí estaban le obedecían. Explicó que en ese momento la hicieron pasar a otra dependencia donde fue obligada a desnudarse y donde el uniformado abusó sexualmente de ella delante de otros 20 policías más.
Lesa humanidad
En su exposición, la fiscalía había hecho foco en “la caracterización de estos hechos como crímenes de lesa humanidad”. “Los abusos sexuales que aquí juzgamos guardan una estrecha relación con la Masacre de San Lorenzo, siendo este uno de los sucesos más destacados del accionar represivo ilegal en la provincia de Salta”, explicaron. “Este caso ofrece una muestra muy representativa de la verdadera extensión que tuvo el fenómeno represivo. No solo se trataba de la persecución y represión de disidentes políticos, sino que el accionar represivo se extendió al círculo de personas vinculadas, en particular los familiares de las víctimas”, sostuvieron.
“Según puede establecerse a partir de estos documentos, precedentes judiciales y fuentes históricas, la extensión del fenómeno represivo para el caso argentino estuvo asociada a la equívoca de denominación de “subversivo” con la que se designaba a los oponentes. La utilización discrecional del término favoreció que el accionar represivo se extendiera hacia amplios sectores de la población civil. Entre ellos, los familiares de quienes eran considerados subversivos”, dijeron los representantes del MPF.
En esa línea, marcaron que “las agresiones sexuales han sido reconocidas como una las prácticas ilícitas del plan sistemático de represión ilegal en distintos precedentes judiciales” y que las investigaciones judiciales mostraron que, en el contexto de la pérdida más absoluta de las garantías fundamentales que implicó el fenómeno represivo, ese tipo de agresiones procuraban “doblegar a las víctimas”.
Por otra parte, la fiscalía resaltó que el abuso “tuvo lugar nada más y menos que en la Jefatura de Policía de la provincia, a la vista de todos, con la participación de una veintena de funcionarios policiales, que actuaron sin ningún tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la víctima, sin que nadie acudiera en su auxilio”.
“Esto conduce a sostener con certeza que sabían que no recibirían ningún tipo de sanción”, afirmaron, para quien estaba claro que “existía esa orden u autorización implícita para que este tipo de conductas se cometieran, y que sus ejecutores contaban con una garantía de impunidad”, afirmó. “El sistema represivo otorgó a los mandos subalternos amplios márgenes de discrecionalidad para seleccionar a los oponentes. Esto dio como resultado que el accionar represivo recayera sobre personas que no tenían vinculación directa con los objetivos prioritarios, como sucede en este caso”, agregó la fiscalía
Además, consideraron que los subalternos tenían un amplio margen de arbitrio para determinar el tratamiento represivo de las víctimas con garantías de impunidad, lo que determinó que se cometieran agresiones sexuales como las perpetradas contra la víctima. En función de ello, descartaron de plano la hipótesis de un hecho aislado y excepcional. “Esa hipótesis no se condice con el carácter sistemático que tuvieron los abusos sexuales en el contexto represivo, ni permite explicarlos adecuadamente”, indicaron.
En conclusión, sostuvieron en su alegato que las frecuentes agresiones sexuales en dependencias policiales constituían un dato objetivo que ponía de manifiesto que “efectivamente existía una orden o pauta de actuación común, emanada o favorecida desde las máximas autoridades de la organización”.
“Consideramos acreditado que la existencia de una orden o pauta de actuación común para que los hechos se cometieran indefectiblemente tuvo que haberse conformado y ejecutado con la intervención del acusado. Concretamente, esto se considera acreditado en función de la normativa policial aplicable al caso, que permite afirmar que las gestiones que debía realizar la víctima en la dependencia policial, donde se cometieron los abusos, estaban dentro de la órbita de competencias del acusado”, concluyeron.